Friday, June 01, 2007

Del esfuerzo por la lucha contra la discriminación (documento completo CONAPRED)

Aquí está el documento completo que se menciona en Conciencia número 9, para quien quiera darle lectura completa. El documento completo consta de 8 páginas, las cuales aquí tienen su numeración referida en finales de párrafo: (1), (2), (3)..., Los demás números que aparezcan junto al texto son de citas a pie de página.
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas
No. de Oficio: CONAPREDIDGAELPPII63!2007 Ref: No. de oficio: DGAQRÍ4O2I2006
Asunto: Se envía comentarios
México, D, F a 03 de mayo de 2007
VILMA RAMÍREZ SANTIAGO
DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES CONAPRED
PRESENTE
Acuso recibo y doy respuesta a su oficio DGAQRI4O2I2006 de fecha 20 de octubre de 2006, por el cual solicita a esta Dirección opinión relacionada con la queja registrada con el número de expediente CONAPREDIDGAQR/323106/DQIIIIYUCIQ1 14, presentada por el C. Manuel Rodríguez Kantún, representante legal de la Asociación Buenas Intenciones, A.C., con motivo de las publicaciones aparecidas en la ciudad de Mérida, Yucatán, en concreto las realizadas por el Periódico De Peso, para determinar si contienen expresiones que inciten a la discriminación en contra de las personas con preferencias sexuales diferentes a la heterosexual; asimismo, corresponder a la petición de apoyo que formula el quejoso para la elaboración de una iniciativa de ley en materia de no discriminación que pueda impulsar en su Estado.
En relación a este último punto, le comunico que después de diversas comunicaciones, en fecha 21 de marzo de 2007, la Dirección de Análisis Legislativo y Apoyo Técnico brindó asesoría y apoyo mediante el envió vía correo electrónico al C. Manuel Rodríguez Kantún, de la Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Baja California Sur, que entrará en vigor el 14 de junio de 2007, misma que es considerada por este Consejo, hasta el momento, como la legislación en materia de no discriminación más avanzada en el país, por lo que se consideró la herramienta idónea para servir como base en los esfuerzos que realizan dicha persona y la comunidad yucateca. (1)
Ahora bien, respecto de la opinión ha lugar valorar las frases y expresiones de las que se queja dicha persona, y que son las siguientes:
“Indecisos, jotines de clóset y hasta lo más recalcitrantes machines y damitas de sociedad’, “hay cada descarado que se pasa de lo quita y que realmente ocasionan perjuicios sociales”, “cualquier gente de costumbres raras encuentra chamba”, “personas de costumbres raras”, “puyui?”, “puyules”, “cancalas”, “maricón”, “Mayate”, “Rarito”, “Marciano gay”, “Locochona”, “Puñalón” y jun auténtico put..! (sic).
El tema que plantea el quejoso, es de especial interés para este Consejo, dado que atiende a un sector poblacional estigmatizado pública y abiertamente, razón por la cual, el estudio de los actos discriminatorios denunciados debe analizarse a la luz de la legislación antidiscriminatoria, con la finalidad de extender y consolidar una cultura de igualdad y respeto a la diversidad que permee a las instituciones públicas y privadas, así como a la sociedad civil en generaL Así por ejemplo, el pasado 29 de marzo del año en curso, este Consejo se pronunció a favor de la propuesta presentada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para promulgar el Día 17 de Mayo como “Día Nacional contra la homofobia”.
Ahora bien, por cuestión de Técnica Jurídica, se procede al estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Programa Nacional para Prevenir la Discriminación, en relación a la cuestión que se expone.
Al respecto, cabe indicar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente, en el artículo 1, párrafo tercero, prohíbe toda forma discriminación y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En la propia redacción de su texto, cita diversos motivos de discriminación, que de una manera enunciativa, más no limitativa, protege específicamente a aquellas personas que puedan ser discriminadas por sus preferencias, las que deben entenderse de naturaleza sexual. (2)
El derecho a la no discriminación, derivado del texto constitucional invocado, es garantizado por el legislador a través de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto es, precisamente, prevenir y eliminar todas Fas formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, minoría, grupo o colectivo, así como promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. [arts. 1 y 2 de la L.F.P.E.D]
Para efectos de lo anterior, el cuerpo normativo en cita define a la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. [art. 4 de la L.F.P.E.D.]
En este contexto, debemos entender que la dignidad y la libertad de las personas con preferencias sexuales diferentes a las heterosexuales se encuentran protegidas, de forma particular, y que, todo individuo, como reglas mínimas de convivencia social, debe respetarlas fraternalmente. De no ser así, el Estado Mexicano, en ejercicio de su potestad, se encuentra obligado a poner en movimiento todas aquellas instancias jurídicas necesarias, para que dicha protección sea efectiva.
En armonía con el razonamiento anterior, el Capitulo II, de la Ley de la materia, denominado “Medidas para Prevenir la Discriminación”, en su artículo 9, párrafos primero y segundo, fracciones XV, XXVII y XXVIII, prohíbe categórica mente toda práctica discriminatoria, en los siguientes términos:
“Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el articulo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; (3)
[…]XXVII Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y” […]
Es preciso observar que la mera expresión de opiniones o ideas excluyentes que sean dirigidas hacia un grupo específico de la sociedad, no es considerada como conducta discriminatoria perse. Esto es, la manifestación de las ideas es uno de los ejercicios de libertad fundamentales e inherentes al individuo, sólo limitada legalmente por los derechos de terceros. Situación diferente es la frase “indecisos, jotines1 de clóset y hasta lo más recalcitrantes machines y damitas de sociedad” por contener estereotipos utilizados para señalar y rechazar a las personas por motivo de sus preferencias sexuales, haciendo distingo entre heterosexuales y homosexuales. La oración “hay cada descarado que se pasa de loquita y que realmente ocasionan perjuicios sociales” no sólo reproduce los mismos prejuicios (aun sin citar al otro sujeto de la comparación, pues va implícito en las expresiones), sino que además hace uso de la retórica para expresar el rechazo. La construcción de la frase “cualquier gente de costumbres raras encuentra chamba” minimiza un problema social grave, como es el acceso real a las oportunidades de desarrollo en el empleo, como se verá adelante.
Expresiones particulares como “personas de costumbres raras”, “puyul", “puyules”, “cancalas”, ‘maricón2”, “Mayate”, “Rarito”, “Marciano gay”, “Locochona”, “Puñalón” y ¡un auténtico put...! contienen connotaciones homofóbicas que señalan a las personas con apariencia o preferencias diferentes como extraños, “anormales”, ajenos, haciendo la separación “nosotros” y “ellos”, con lo que se contribuye a la consolidación del lenguaje del odio. El lenguaje seleccionado por el periódico De Peso para la expresión de las ideas, está cargado de estigmas que contribuyen a mantener las relaciones de dominación y marginación, anulando el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas por motivo de sus preferencias sexuales, lo que se traduce en un impedimento al acceso en igualdad real de oportunidades y de trato en nuestra sociedad. (4)

1Joto (Méj.) Hombre afeminado. Maria Moliner, Diccionario de Uso del Español. Torno l-Z, Madrid, Gredos. 2002. p 119.
2Maricón 1 (vulg. más grosero que marica) adj. y n.m. Aum. de marica (hombrea feminado u homosexual e insulto. Ibidem. p. 282.


La conducta de producción y reproducción de significados discriminatorios a las personas por su preferencia sexual, descrita con precisión en la norma, encuentra su significante en la homo fobia, definida por la Real Academia Española como la “aversión obsesiva hacia las personas homosexuales”3.
Una definición más amplia alude a la aversión, odio, miedo, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, aunque también se incluye a las demás personas que integran la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales y transqénero 4. Estos es, la homofobia es considerada como una forma de violencia física, moral o simbólica ligada a la orientación sexual o a la expresión e identidad de género.
La homofobia en México, es una realidad que en los hechos obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos individuales de las personas que impide su pleno desarrollo así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país. Corolario de ello, es la información estadística arrojada por encuestas realizadas en México dentro del periodo de 2000 a 2007, cuyos indicadores oficiales de que el fenómeno de exclusión y trato diferenciado dirigido a las personas con motivo de sus preferencias sexuales, muestran que se encuentran arraigados en nuestra sociedad, afectando la vida pública y privada de todos los que convivimos en este país.
La Encuesta Nacional de la Juventud (2000), aplicada por el Instituto Mexicano de la Juventud, señala que el 71% de los jóvenes no apoyaría los derechos de los homosexuales. Y que el 30% de las y los homosexuales sufrió burlas y humillaciones durante su infancia y adolescencia. Y, 8% sufrió violencia física. En la encuesta “La relación entre opresión y enfermedad en lesbianas, bisexuales y homosexuales” por UAM-X en 2001, el 21% de las personas homosexuales encuestadas manifestaron no haber sido contratados en un trabajo por su preferencia; y en un 30% de incidencias, ha sido acosado por la policía por ser homosexual. (5)

3Diccionano de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. 2001, p. 1225
4Colaboradores de Wikipedia. Homofobia len lineal. Wikipedia. La enciclopedia libre. 2007 (techa de consulta: 28 de marzo dei 20071. Disponible en .




Las cifras arrojadas por la Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México efectuada a mediados de 2004 por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, señalan que el 48.4% de la población en general no estaría dispuesta a permitir que en su casa viviera una persona homosexual, mientras que en la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (2001), llevada a cabo por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación Pública, arroja el 66%; lo que indicaría una aparente disminución al rechazo abierto y a la convivencia.
No obstante ello, las personas homosexuales perciben que son discriminadas de forma abierta (94.7% de los encuestados pertenecientes a este colectivo creen que en México hay discriminación por su condición). Además, el 42.8% manifestó haber sufrido un acto de discriminación en el último año (2004); siendo el lugar de trabajo donde perciben la discriminación con mayor magnitud.
Recientemente, la Encuesta: “Mitos y Preconcepciones sobre la Homosexualidad. Estado Mundial de la Infancia 2007’ (por Roy Campos. Año V. No. 205), por la empresa Mitofsky en el Distrito Federal, en el mes de marzo de 2007, nos da a conocer datos actualizados respecto de la homofobia que aún persiste en México, resultando los siguientes:
•El 57.6% de hombres y el 49.6% de mujeres, manifiestan que no aceptarían que en su casa vivieran personas con preferencias homosexuales.
• Los mitos existentes en las personas generan las siguientes percepciones: las personas homosexuales nacen siendo homosexuales (43%); los homosexuales se hacen homosexuales (46%); ser homosexual es factor de riesgo para contraer el SIDA (59.0%), y los homosexuales tienen más parejas sexuales que otras personas (44.5%).
• Respecto de los derechos, se manifestó por los encuestados que una pareja homosexual no debe tener los mismos derechos que una pareja hombre-mujer (43.7%); a una pareja de mujeres lesbianas no se les debe permitir adoptar un hijo (58.2%); a una pareja de homosexuales no se les debe permitir contraer matrimonio (58.3%), y a una pareja de hombres homosexuales no se les debe permitir adoptar un hijo (68.5%) (6)
Los resultados de estas encuestas muestran severos grados de intolerancia por encima de la media, en perjuicio de la población que asume públicamente su diversidad sexual. Además, prevalecen los mitos respecto de las personas homosexuales, lo que contribuye al reflejo de aproximadamente el 50% de la población que se manifestó a favor de mantener la restricción de los derechos fundamentales por motivo de la práctica sexual individual.
El Estado Mexicano ha identificado el arraigo del fenómeno discriminatorio en el núcleo familiar, la escuela, el trabajo, centros de salud e instituciones públicas y privadas, y ha reconocido que dichas prácticas privan de las oportunidades de desarrollo y realización plena a tas personas que ejercen públicamente su derecho a su preferencia libertad sexual.
Las estrategias diseñadas, en un esfuerzo desde el gobierno y con la participación de la sociedad civil, para la defensa legal e institucional de la no discriminación han sido publicadas en el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (D.O.F. lunes 26 de junio de 2006), cuyos ejes temáticos son el aseguramiento del principio de no discriminación en materias de salud, educación, trabajo y acceso a la justicia. Las políticas públicas diseñadas para prevenir la discriminación y a favor de la igualdad de oportunidades en materia de salud, tienen como objetivo garantizar un trato digno en los servicios de salud, sin prejuicios, éstos basados en el estigma o los estereotipos; así como orientadas a la comprensión y sensibilización respecto de la preferencia sexual de las personas.
Particularmente, se está trabajando en el desarrollo de campañas de información, educación, comunicación en medios masivos e impresos relacionadas con el derecho a la no discriminación de las personas por motivo de sus preferencias sexuales, así como la colaboración con la sociedad civil a fin de sumar esfuerzos en la promoción de la cultura de la no discriminación en los servicios de salud hacia las personas, con independencia de su preferencia sexual (Línea estratégica 6, Líneas de acción IVy V, Salud). En materia de educación se ha dispuesto la promoción, capacitación y difusión, a todos los niveles, de una educación en la sexualidad basada en la evidencia científica y en el marco de los derechos humanos, a fin de eliminar los prejuicios y estigmas que persisten en la sociedad (Línea estratégica 19, Educación) Ante la persistencia de la discriminación en las relaciones laborales, se planteó la ampliación de medidas administrativas y legales, así como una campaña integral contra la homofobia, con el propósito de eliminar los prejuicios sociales generadores de rechazo, odio, exclusión y violencia hacia dichas personas (Línea estratégica 9, Trabajo). (7)
Asimismo, actualmente se está haciendo un gran esfuerzo para informar. capacitar y sensibilizar a los servidores públicos federales, de los estados y del Distrito Federal en materia de no discriminación. Particularmente, se trata de evitar que desde la administración e impartición de justicia se adopten actitudes prejuiciosas basadas en la apariencia física o que tenga qué ver con la manera de gesticular. Para el gobierno mexicano es prioritaria la investigación y desarrollo de estudios en materia de homofobia, así como valorar la inclusión del odio como agravante de los delitos de homicidio y lesiones de carácter homofóhico (Línea estratégica 7. Líneas de acción V y VIII, Acceso a la Justicia).
Sin embargo, cuando los medios de comunicación son quienes contribuyen a la desinformación a través de la producción y reproducción de significados (mensajes e imágenes) discriminatorios, bajo cualquier pretexto, se propicia el estigma, y se fortalece y arraiga aún más la discriminación en la conciencia de las personas que, potencialmente, aceptan, asumen y reproducen prejuicios, y tiene por consecuencia la exclusión de aquellos con quienes conviven o se relacionan. Por tanto, las expresiones empleadas por el periódico De Peso resultan evidentemente lesivas a la dignidad de las personas con preferencias sexuales diversas, y como tal, a su derecho fundamental de su manifestación y ejercicio, atento a lo dispuesto por los artículos 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Por lo manifestado, es opinión de esta Dirección General Adjunta que las expresiones vertidas por el periódico De Peso, a que se refiere su oficio de antecedentes, por sus contenidos e intención, son sustancialmente discriminatorias, dado los argumentos asentados en el presente oficio.

ATENTAMENTE /
JOSÉ LÓPEZ VILLEGASDIRECTOR GENERAL ADJUNTO
C. c. p. Manuel Rodríguez Kantún- Para su conocimiento.
C. c. p. Archivo

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